VERSIÓN CASTELLANA
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO – RICHARD FORD- DEL CENTRO DOCENTE St. George´s School of Sevilla
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO – RICHARD FORD- DEL CENTRO DOCENTE St. George´s School of Sevilla
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS -RICHARD FORD- DEL St.George´s School of Sevilla, se constituye en Sevilla, el día 20 de Junio, de 2.011, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación; en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La Asociación se constituye en el Centro Docente St.George´s School of Sevilla.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en el del propio centro docente, situado en Crta. Sevilla-Huelva s/n, de la localidad de Sanlúcar la Mayor en Sevilla.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
La asociación de madres y padres del alumnado -RICHARD FORD- desarrollará sus actividades en el Centro Docente St.George´s School of Sevilla.
El ámbito territorial en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades será el de la provincia de Sevilla.
Artículo 5. Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Asistir a los padres, madres y tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del colegio.
c) Promover y organizar la participación de los padres y madres del alumnado en las actividades del colegio, sean escolares o extraescolares, participativas o lúdicas, de acuerdo con la Dirección del centro, así como organizar este tipo de actividades, que redunden en beneficio del propio centro, o de otras entidades sociales que se determine previamente.
En particular procurará:
d) Constituir un medio de colaboración con el Colegio en la difícil e importante tarea de la educación de los alumnos.
e) Ser cauce por el que se proyecte en la sociedad la imagen y valores del Colegio Británico.
f) Coordinación y orientación, de común acuerdo con la Dirección del Colegio, de las colaboraciones que puedan ser prestadas por los padres o tutores, en relación con las diversas actividades que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
g) Cualquier actuación, en suma, orientada a optimizar la formación integra de los alumnos del Colegio, al estrechamiento de los lazos entre sus miembros, alumnos, profesores y padres o tutores, o a la difusión del Colegio en la sociedad.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Asamblea General.
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios padres, madres, tutores y profesores del colegio.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año, preferentemente en el primer trimestre del curso escolar.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
- Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
- La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia a la persona solicitante.
La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada (por carta y/o por correo electrónico) y expuesta en el tablón de anuncios, si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo 10. Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año. Preferentemente en el primer trimestre del Curso Escolar.
En todas las Asambleas Generales que se celebren habrá un tiempo destinado a los ruegos y preguntas, así como para sugerencias que hagan los asociados.
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.
Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
b) Designar entre los SOCIOS todos los cargos del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva.
c) Estudiar, y en su caso aprobar, los planes generales de actuación de la Junta Directiva.
d) Aprobar el estado de cuentas referente al último ejercicio, para lo que por el Tesorero se presentará anualmente la correspondiente memoria explicativa.
e) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación para el ejercicio entrante, y fijar las cuotas de los socios.
f) Cuantas otras facultades le estén atribuidas en el articulado de los presentes estatutos.
Artículo 11. Asamblea General extraordinaria.
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
1.- Modificación de los estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.
La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario siempre que lo crea necesario la Junta Directiva o lo soliciten conjuntamente por escrito veinticinco socios.
Artículo 12. Constitución.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión. El socio que no asista a la Asamblea General podrá delegar su voto haciéndose representar por el socio que hubiere designado, en escrito dirigido a la Junta Directiva. También podrá delegarse en la votación para Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos tomados en Asambleas Generales serán obligatorios para todos los asociados. Hayan o no asistido a la misma
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación y modificación de los Estatutos.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva y disolución de la asociación, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 14. Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número en la asociación de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15. Definición y mandato.
EL COMITÉ EJECUTIVO, estará compuesto por un Presidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y un representante de los profesores (en caso que sean necesarios se podrá también elegir a vicepresidentes y vicetesoreros así como otros colaboradores del comité).
LA JUNTA DIRECTIVA estará formada por el Comité ejecutivo, y por una serie de vocales, en lo posible, dos por curso que se imparta en el colegio, uno español y otro británico.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea
General como órgano soberano.
Artículo 16. Convocatorias y sesiones.
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento. Podrán asistir a dicha Junta Directiva con voz, pero sin voto, miembros del equipo directivo del Colegio, así como del Consejo de Administración de la entidad propietaria.
Artículo 17. Atribuciones.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
i) Resolver los expedientes disciplinarios de separación de los miembros asociados de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de régimen interior y con respeto a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
Artículo 18. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 19. Carácter gratuito del cargo
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Artículo 20. Elección de Presidente, Vicepresidente, Secretario, vicesecretario y Tesorero.
Los Cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, vicesecretario y tesorero serán elegidos por votación nominal en la Asamblea General.
La Junta Directiva podrá presentar, si lo estima conveniente, una candidatura para cada uno de dichos cargos o para alguno de ellos. También los asociados no pertenecientes a la Junta Directiva podrán presentar candidaturas. Las referidas candidaturas, tendrán que ser presentadas en la Asociación con un día de antelación, como mínimo, a aquél en que se celebre la Asamblea General.
Los nombrados para estos cargos podrán ser reelegidos indefinidamente, cuantas veces considere conveniente la Asamblea General y sus mandatos durarán dos años.
Artículo 21. Elección de los restantes cargos.
Una vez elegidos los miembros del Comité Ejecutivo, se presentarán a la Asamblea los candidatos a las vocalías, siendo la Asamblea General la que los nombre en idénticas circunstancias a las del Comité Ejecutivo.
Articulo 22. La Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar pagos y autorizar gastos.
f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 23. Al Vicepresidente, si se nombrase, corresponde las mismas atribuciones que al Presidente, siempre que le sustituya, bien por delegación, ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 24. La Secretaría y Vicesecretaría.
Corresponde a quien ostente la Secretaría y Vicesecretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituido por el Vicesecretario y, si en éste concurrieran las mismas causas, por el vocal de menor edad.
Artículo 25. La Tesorería.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.
Podrá contar con un vocal colaborador a modo de cotesorero.
Artículo 26. Los Vocales auxiliarán con sus conocimientos y concurso personal a la Asociación y las Comisiones que puedan constituirse en el seno de la misma.
Artículo 27. Si se produce la vacante del vicepresidente., del Secretario o del Tesorero, el Presidente proveerá el nombramiento de los mismos. Esta designación sólo tendrá vigor por el tiempo que falte para cumplirse el del mandato de los sustituidos.
Si se produce la vacante en cualquier otro cargo de la Junta Directiva, el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero proveerán el oportuno nombramiento.
Artículo 28. Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 29. Actas.
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
4-.- Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.
Artículo 30. Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI
SOCIOS
Artículo 31. Adquisición de la condición de persona asociada:
Para adquirir la condición de socio se requiere ser padre, madre, tutor o profesor del alumnado que curse sus estudios en el centro docente St. George´s School of Sevilla y estar interesados en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La Admisión como miembro de la Asociación será en todo caso voluntaria y previa solicitud de inscripción, no pudiendo exigirse más requisitos que el ser padre, madre, tutor o profesor de alumno matriculado en el Colegio.
Artículo 32. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
b) Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, lesionando gravemente a los intereses o buen nombre de la Asociación o del Colegio.
Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo. En este caso, el socio expulsado podrá dirigirse en súplica fundada a la Junta Directiva, la que, previa audiencia de una Comisión de cinco socios no directivos nombrados a sorteo entre todos, podrá revocar o desistir de su acuerdo.
d) Por no tener hijos, hijas o pupilos matriculados en el centro docente St.George´s School of Sevilla.
Artículo 33. Derechos.
1. Son derechos de los socios:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
f) Participar en las actividades de la asociación, aportando sugerencias, iniciativas y opiniones que faciliten la realización de los fines de la misma o mejoren su funcionamiento.
Artículo 34. Obligaciones.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas que establezca la Asamblea General.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 35. Patrimonio fundacional.
El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.
Artículo 36. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 37. Recursos económicos
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los intereses que puedan producir los fondos de la Asociación.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General fijará las cuotas de cada año.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean aceptados por la Asociación.
d) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 38. Disolución.
La Disolución de la Asociación deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para este fin, a la que deberán asistir el setenta y cinco por ciento del total de los socios y votar el acuerdo las tres cuartas partes, como mínimo, de los asistentes; si no se lograra en esta primera Asamblea la asistencia requerida, se convocará nuevamente a todos los socios en un plazo de diez días de tiempo a una segunda Asamblea, en la que se podrá tomar el acuerdo de disolución, si así lo votan la mayoría de los asistentes, sea cual fuere su número.
Artículo 39.Liquidación.
En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora: la Junta directiva que se halle en ejercicio, la que procederá a saldar las cuentas pendientes, invirtiendo los fondos sobrantes, si los hubiere, en la compra de material educativo inventariable con destino al Colegio St. George´s School of Sevilla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias
En Sanlúcar La Mayor (Sevilla), a 20 de Junio de 2011
D Enrique Bocardo Crespo (Presidente)
Dª Carmen Varea Rodríguez (Secreteria)
Dª Maria Angeles Lechón Roque(Vicesecretaria)
Dª Marian Martín González (Tesorera)
VERSIÓN INGLESA
ST. GEORGE’S BRITISH SCHOOL OF SEVILLA. RICHARD FORD PARENT-TEACHER ASSOCIATION STATUTES
CHAPTER I
NAME OF THE ASSOCIATION
Article I
The name of the association shall be “St George’s International School of Sevilla Richard Ford Parent-Teacher Association. It is established in Seville as an Association governed by these statutes, according to the Organic Law 8/1985 of July 3rd on Right to Education and the Order in Council 27/1988 of February 10th which regulate the Parent-Teacher Associations in Andalusia. It will be composed of the parents, legal guardians and teachers of students enrolled in this School.
CHAPTER II
OBJECTIVES OF THE ASSOCIATION
Article II – The aim of the Association is to create a community of parents, legal guardians and teachers who identify themselves with the SCHOOL’S OWN CHARACTER and who will provide their moral and material support.
Article III – The Association will assume the following purposes:
a) To assist parents or legal guardians with everything regarding the education of children or students.
b) To collaborate in the school’s academic activities.
c) To promote and organize the participation of the student’s parents in the school’s activities, academic and extracurricular, participative and recreational, in accordance with the School’s Headship; and to organize this kind of activities, which will benefit the school or other previously determined social organizations.
Particularly, it will endeavour to:
d) Constitute a means of collaboration with the School with the education of the students.
e) Be a channel used to project the image and the values of the British School into society.
f) Coordinate and guide, in agreement with the School’s Headship, the support given by parents or legal guardians, regarding the multiple activities contributing to the students’ comprehensive education.
g) Perform any action destined to optimize the comprehensive education of the School’s students, to strengthen the bond between its members, students, teachers and parents or legal guardians, or to the help the spreading of the school’s image into society.
CHAPTER III
SEAT, SCOPE AND DURATION
Article IV – The Association’s registered office will always be in the seat of the school, located in Carretera Sevilla Huelva s/n, zip code: 41800, in Sanlúcar la Mayor, Sevilla.
Article V: Territorial Scope: The Association’s activities will be limited to the municipality of Seville.
Article VI: Duration: This Association is established indefinitely.
CHAPTER IV
SYSTEM OF THE ASSOCIATION
Article VII: The General Assembly formed by all parents, the Executive Committee and the Board of directors are responsible for the management and administration of the Association.
The EXECUTIVE COMMITTEE will consist of a President, a Vice President, a Secretary, a Secretary of Social Activities, a Treasurer and a teacher’s representative (if needed, vice secretaries and vice treasurers, as well as other collaborators, may be elected).
The BOARD OF DIRECTORS will consist of the Executive Committee and other members, if possible, two for every grade, one Spanish and one British.
Article VIII: Election of the President, the Vice President, the Secretary and the Treasurer.
The positions of President, Vice President, Secretary, Treasurer and Secretary of Social Activities will be elected by roll call voting in the General Assembly.
The Board of Directors may introduce, if it deems it appropriate, a candidacy for one or all the positions. The members outside the Board may present them as well. These candidacies will have to be introduced to the Association at least a day before the General Assembly takes place.
Those nominated for these positions will be able to be re-elected indefinitely, as many times as the General Assembly deems it convenient and their terms of office will be two years. These positions will be non-paying.
Article IX: Election of the remaining positions. Once the members of the Executive Committee are elected, the other candidates to the board will be announced. They will be elected by the General Assembly the same way the Executive Committee members.
Article X: The Board of Directors will meet at least once every term of the academic year. The meeting must be previously announced by the President. The agreements reached by the Board of Directors will be adopted by majority vote, as long as at least half plus one of its members are present.
Members of the School’s executive team and of the Council of Administration of the proprietor entity may attend the Board of Directors’ meetings and have their say, but they will not have a vote.
Article XI: The President of the Association will also be its representative. He will convene and preside over the General Assemblies and the Board of Directors.
Article XII: The Vice President will have the same duties as the President when he stands in for him, which will happen by delegation, absence, illness or vacancy.
Article XIII: The Secretary will be in charge of the Minutes Book, the members register, the archives and he will edit the correspondence.
The Secretary of Social Activities will propose the activities and the Action Plan for approval by the Board of Directors and carried out by all the members and volunteering parents.
Article XIV: The Treasurer will be in charge of the funds of the Association; he will keep the books and will handle the necessary collections and payments. He will present every year the income statements to the General Assembly for its approval. A collaborating member of the Board can assist him as co-treasurer.
Article XV: The other members of the Board will use their knowledge and personal experience to assist the Association and the committees established within.
Article XVI: If there is a vacancy in the position of Vice President, Secretary or Treasurer, the President will make the appointment. This position will only be valid for the remaining term of office of the replaced member.
If there is a vacancy in any other position of the Board of Directors, the President, the Vice President, the Secretary and the Treasurer will make the appropriate appointment.
CHAPTER V
MEMBERS’ GENERAL ASSEMBLY
Article XVII: The Association’s General Assembly will be the meeting of all parents, legal guardians and teachers of the school.
Article XVIII: The Ordinary General Assembly will take place once a year, preferably, during the first term of the academic year.
Article XIX: In all General Assemblies there will be allocated time for any questions and suggestions the members might have.
Article XX: Duties of the Ordinary General Assemblies:
a) To appoint, amongst all MEMBERS, all the positions of the Executive Committee and the Board of Directors.
b) To study and, if appropriate, approve the Action Plans of the Board of Directors.
c) To approve the income statements of the previous financial year. Every year, the Treasurer will present the summaries.
d) To approve the Association’s budget of income and expenses for the incoming financial year and set the Members’ fees.
e) All the other tasks given by these Statutes.
Article XXI: Extraordinary General Assembly
The Assembly can meet extraordinarily whenever the Board of Directors deems it necessary or twenty-five members request it in writing.
Article XXII: All agreements will be reached by majority vote. Any member who does not attend an Assembly can delegate his vote to another Member, as long as he expresses it in writing to the Board of Directors. This is also valid for the elections for President, Vice President, Secretary and Treasurer.
All agreements reached on General Assemblies will be compulsory for all Members, regardless of their attendance to the Assembly.
Article XXIII: The notification of a General Assembly must be sent by post to the addresses of all Members, at least three days before the date. It can also be broadcasted in the local press in advance. In this notification, the date of a possible second call of the Assembly will also be announced. The dates must be at least half an hour apart.
Article XXIV: For the General Assembly to be valid in first call, at least half plus one of the Members must be in attendance. In second call, it will be valid with any number of attendees.
CHAPTER VI
MEMBERS: RIGHTS AND DUTIES
Article XXV: Only the parents, legal guardians and teachers of the students enrolled in St. George’s British School of Sevilla are eligible to membership.
Article XXVI: Acquisition of membership: The Acquisition of Membership of the Association will be voluntary and must be requested for in writing. The only requirement that Members have to meet is being a parent, a legal guardian or a teacher of a student enrolled in the school.
Article XXVII: All Members will have the right to:
a) Hold any executive position if elected.
b) Vote for the President, Vice President, Secretary, Treasurer and all the other positions in the Board of Directors.
c) Cast their vote and express their opinion during the General Assemblies.
d) Participate in the activities of the Association, sharing suggestions, initiatives and opinions that facilitate the achievement of the Association’s objectives or improve its running.
Article XXVIII: All members must:
a) Pay the fee set by the General Assembly, in case it was set.
b) Accept these Statutes.
c) Attend the General Assemblies convened by the Board of Directors.
d) Collaborate with the Board of Directors when it requests them to unless they have reasonable cause not to.
e) Comply with the decisions of the Board of Directors.
Article XIX: The Cessation of Membership will be voluntary or official. It will be official when decided by the Board of Directors, when a member’s actions have been detrimental to the interest or the good name of the Association or the School. In this case, the expelled member may make their plea to the Board of Directors. The Board and five members who do not hold any executive position will meet and vote whether to accept it or not.
CHAPTER VII
FINANCIAL RESOURCES
Article XXX: The Associations income is comprised of:
a) Member’s fees, set by the General Assembly every year.
b) Subventions and any financial assistance accepted by the Association.
c) The interests produced by the Association funds, as well as any income received from recreational activities.
CHAPTER VIII
MODIFICATION OF THE STATUTES
Article XXXI: These statutes may only be modified after approval of the General Assembly with the majority vote mentioned in article XXIV.
The modification of these statutes, change of seat or any circumstance important to the life of the Association will be notified to the Consejería de Educación y Ciencia of the Junta de Andalucía, in Seville.
CHAPTER IX
DISSOLUTION
Article XXXII: The Dissolution of this Association must be decided during an Extraordinary General Assembly convened especially for this matter. At least seventy-five per cent of members must be in attendance and at least three quarters of all attendees must vote in favour. If fewer members attend the first call of the Assembly, all members must be called in for a second Assembly within ten days. Then the agreement will be reached by a majority vote, regardless of the number of attendees.
Article XXXIII: In case of dissolution, the Clearing Committee will be comprised of the active Board of Directors which will settle open accounts, investing any remaining funds in the purchase of school materials that may be inventoried, for St. George’s British School of Sevilla.
These Statutes of St George’s International School of Sevilla Richard Ford Parent-Teacher Association were approved unanimously on ………… by the Constituent Board convened for this reason and whose attendees appear in the enclosed list.
In witness whereof, I hereby sign this, with the approval of the President